PEREZ GUSTAVO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor actualización de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios por $676.320 (10 UMAs) para la instancia anterior y un 30% adicional por la alzada.
¿Quién es el actor?
PEREZ GUSTAVO ADOLFO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, solicitud de aplicación del IPC, impugnación de diversas normas (entre ellas articulados de las leyes 27.609, 27.426, 27.541 y la Res. SSS 6/2009) y pedidos de retroactivos por meses de 2017/2021, régimen de actualización, intereses e imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, declaró admisibles los recursos, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda en los términos señalados en los considerandos; impuso las costas por su orden en alzada; dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los reguló en $676.320 (10 UMAs) por la instancia anterior y fijó el 30% de esa suma por la labor en la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre cosa juzgada y art. 9 ley 24.463: "En las condiciones expuestas las cuestiones que se plantean en orden al art. 9 de la ley 24.463 resultan inatendibles toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N. En consecuencia, corresponde revocar lo resuelto por la Sra. Juez 'a quo' en este punto."
2) Sobre la aplicación de la ley 27.426 y retroactividad: "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017... fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos ..., legisla retroactivamente... Sin embargo ... tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales..." y "Por ende, ... no existe en el caso violación alguna al derecho de propiedad del actor... ni ... afectados el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios y el principio de progresividad, es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
3) Sobre índices y movilidad posteriores (ley 27.609): "A dicha conclusión se arriba a pesar de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.609, pues esa pauta temporal no puede interpretarse como el restablecimiento de la vigencia de una norma derogada."
4) Costas y honorarios (texto literal): "En materia de costas en ambas instancias, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN...)." "corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios ... y regularlos, por la totalidad su actuación en dicha instancia, en la suma de pesos seiscientos setenta y seis mil trescientos veinte ($ 676.320) equivalentes a 10 UMAs ... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se reguló ut supra..."
- Voto en disidencia: la Dra. Victoria Perez Tognola expresó su discrepancia parcial al sostener la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario..." (esta opinión quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría).
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