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BENITO MANUELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó ajustes previsionales por reajustes varios contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios sobre la aplicación de normas (art. 2º Ley 27.426 y la Ley 27.541) y regulando honorarios al 30% de lo que se haya fijado en la instancia anterior.

Seguridad social Reajustes previsionales Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Confirmacion Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

BENITO MANUELA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/ajustes previsionales ("REAJUSTES VARIOS") sobre beneficio previsional con fecha de adquisición del derecho 20/10/2019, y agravios dirigidos a la aplicación de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido y CONFIRMÓ la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos; impuso costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 20/10/2019 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)." "El agravio relacionado con el art. 2º de la ley 27.426 debe ser desestimado, toda vez que en atención a la fecha de adquisición del beneficio la norma es inaplicable al caso, con independencia del momento procesal en el que fue formulado el planteo." "En cuanto al planteo relacionado con la ley 27.541 esta Sala se expidió sobre el particular en el precedente 'Nievas, Alicia Estela s/ amparos y sumarísimos' ... En dicho caso se explicitaron las razones por las que se estimó que debe rechazarse la declaración de inconstitucionalidad pretendida ... Asimismo, en orden al planteo en torno al reconocimiento de diferencias una vez finalizada la emergencia decretada por la ley 27.541, cabe señalar que no tendrá favorable acogida. Ello así, en tanto que al haberse convalidado la constitucionalidad de la norma de emergencia ... prescindir de su aplicación a los fines de considerar los incrementos que se hubiesen producido conforme la ley suspendida, importaría contradecir lo decidido en torno a su validez constitucional." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión aparece firmada por las juezas de Cámara Viviana Patricia Piñeiro y Victoria Perez Tognola, conforme el texto final.

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