CARPIO EDUARDO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y cómputo de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas en la alzada por su orden y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CARPIO EDUARDO RAFAEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios y rectificación del cómputo del haber previsional (incluye controversias sobre inclusión de remuneraciones de meses de 2020, actualización de la PBU, aplicación de normativa de movilidad y topes de simultaneidad, y exención del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme a los considerandos, impuso las costas en la alzada por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "Se desprende del detalle del cómputo ilustrativo concretado por el organismo previsional el 19 de septiembre de 2022 y del detalle de remuneraciones correpondiente a los años 2012 a 2022, sobre el que se sustgenta el acuerdo del beneficio que no obran registrados en el sistema los salarios correspondientes a los meses de mayo, agosto, septiembre y octubre de 2020, motivo por el que no procede la rectificación requerida."
2) "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga', debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe."
3) "Por lo tanto, corresponde en el caso declarar la inconstitucionalidad de la norma antes señalada." (referido al tope a la simultaneidad implementado por el art. 14, inc. 3º y 5ª de la Resolución SSS 6/2009 y su reglamentación).
4) "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
5) "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no constan en el texto aportado votos en disidencia; lo resuelto es el acuerdo mayoritario consignado en la parte resolutiva final.
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