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MOYANO REIMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reimundo Moyano impugnó la liquidación de sus reajustes previsionales y la aplicación de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisible el recurso y ordenó costas por su orden y honorarios de la dirección letrada de la actora del 30%, por considerar procedentes algunos agravos conforme a los considerandos.

Recurso de apelacion Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 26.417 Retroactividad Inconstitucionalidad (disidencia parcial) Costas por su orden Honorarios 30% Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

MOYANO, REIMUNDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de jubilación/beneficio previsional y cuestionamiento de la aplicación de la ley 27.426 (movilidad) y demás normas aplicables a la actualización de haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos; ordenó costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 19/1/2016 y con fecha de alta del beneficio 1/6/2016, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "En cuanto a la movilidad del haber resultan plenamente aplicables al caso la ley 26.417, el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional." "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Voto en disidencia parcial relevante: la Dra. Victoria P. Perez Tognola expresó su posición sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y afirmó textualmente: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa opinión figura como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.

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