RUIZ RITA GLADYS c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando reconocimiento de pensión por fallecimiento conforme art. 53 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que no quedó probado que existiera separación conyugal al momento del deceso y ordenó costas a la demandada y regulación de honorarios por el 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
Rita Gladys Ruiz (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión previsional por fallecimiento del cónyuge en los términos del art. 53 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de la actora a la pensión; se impusieron las costas a la demandada en ambas instancias y se regularon honorarios de alzada en el 30% sobre lo que resulte de la regulación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"En este marco, no hay elementos de convicción en autos con entidad suficientemente convictiva como para reconocer que existió, al momento de la muerte del Sr. Zuñiga la separación conyugal que alega el organismo resolutor y que la actora niega, más allá de la falta de coincidencia de los domicilios asentados en los respectivos documentos de identidad, circunstancia que no alcanza para privar a la viuda del acceso a la pensión que persigue, teniendo en cuenta además, que conforme surge del acta de matrimonio agregada a los presentes y que resulta ser prueba suficiente de acuerdo con lo normado por el art. 423 del CC y CN, ambos se hallaban unidos por un vínculo matrimonial, que subsistió hasta el fallecimiento del causante y que en todo caso correspondía al organismo actuante desvirtuar la fuerte presunción de la vocación de permanencia que surge de ese documento, objetivo que como se señaló, no se ha logrado."
"Por lo tanto, la oposición tal como ha quedado planteada, carece de sustento y no resulta apta para modificar lo resuelto, pues no se advierte que las conclusiones a que se arribó en la sentencia de marras puedan tenerse por irrazonables o infundadas frente a las exigencias legales para el reconocimiento del derecho a pensión en los términos del art. 53 de la ley 24.241."
"Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: I)
- Confirmar la sentencia recurrida, de conformidad con las consideraciones precedentes. II)
- Costas a la demandada en ambas instancias (cfr. art. 68, del CPCCN y doctrina de la CSJN in re “Morales Blanca”, Fallos: 346:634, del 22 de junio de 2023). III)
- Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por la labor en esta alzada en el 30% sobre el monto que resulte de la regulación en la etapa anterior."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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