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SEDEÑO ALICIA AVELINA MATILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la acumulación de un haber de retiro militar (Ley 19.101) y una jubilación por Ley 26.508 sin aplicación del tope del art. 80 bis de la Ley 22.477. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la aplicación del tope en el caso resulta confiscatoria y debe privarse de aplicación según la doctrina constitucional citada.

Acumulacion de haberes Tope art. 80 bis Ley 19.101 Ley 26.508 Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Anses Fuerza aerea Seguridad social Costas por falta de contradiccion


¿Quién es el actor?

Sedeño Alicia Avelina Matilde.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y organismo pagador de retiro militar (Instituto de Ayuda Financiera).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la acumulación del haber de retiro militar (por servicio en la Fuerza Aérea, retiro N° 75001349380) y de la jubilación civil al amparo de la Ley 26.508 (beneficio N° 15095146300 con primer haber $12.038,40), sin que juegue el tope previsto en el art. 80 bis, inc. 2º de la Ley 22.477.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada, en los términos de los considerandos; además impuso costas por su orden en la alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Así, si bien debe reconocerse la legitimidad del sistema de topes máximos, debe declararse su inconstitucionalidad cuando la merma del haber resulta, como ocurre en el caso, confiscatoria por lo tanto corresponde confirmar así lo decidido en la sentencia recurrida." "En este orden de cosas, la cuestión debe ser resuelta a la luz de lo decidido por el Alto Tribunal en el precedente “Dondi, Mario Alberto c/Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Policía Federal”, fallado el 31 de agosto de 1999, en el que remite a lo decidido en Fallos 315: 772. En efecto, en el caso queda demostrado que la aplicación de la norma en crisis limita el contenido patrimonial de la prestación de tal forma que frustra en demasia el beneficio que concede (conf. doctrina Fallos 323: 4216)." (Operativo) "Por los motivos expuestos, el Tribunal RESUELVE 1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido. 2) Confirmar la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final.

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