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PICASSO THOMPSON ALEJANDRO TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cómputo y la actualización del haber jubilatorio y de las remuneraciones de referencia para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 respecto de lo examinado y ordenó regular diferencias, costas y honorarios conforme a sus considerandos.

Reajustes varios Pbu Decreto 807/16 Inconstitucionalidad Actualizacion de remuneraciones Ley 24.241 Ley 26.417 Anses Costas Honorarios

Actor: PICASSO THOMPSON ALEJANDRO TOMAS. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Impugnación del cálculo del haber inicial jubilatorio y de las pautas de actualización aplicadas (reajustes, índices de actualización de remuneraciones y rentas de referencia) en el marco de la ley 24.241 y normas conexas; petición de aplicación de índices y criterios distintos para el cálculo del haber inicial y cobro de las diferencias correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso deducido y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos centrales y citas relevantes):
- "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -'brevitatis causae', y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores... remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
- "La intervención indebida que lleva a cabo del Poder Ejecutivo Nacional
- a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la resolución n°56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis... es el Congreso Nacional... el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización..." (cita y remisión al precedente "Blanco").
- "Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241... corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- ... hasta el 28 de febrero de 2009. A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417."
- "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo."
- "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))." Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la resolución que integra la sentencia es la indicada arriba.

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