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LANZA NANCY NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES reclamando reajustes varios de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de la actora, declaró admisible el recurso de la demandada y confirmó la sentencia apelada, rechazando la aplicación del decreto 807/2016 y de la ley 27.260 para el caso y ordenando costas en la Alzada y honorarios por el 30% a favor de la dirección letrada de la actora.

Lanza nancy noemi Anses Reajustes varios Ley 24.241 Decreto 807/2016 Ley 27.260 Desierto de recurso Confirmacion de sentencia Costas Honorarios 30%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lanza Nancy Noemí. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios sobre beneficio previsional otorgado (cálculo/actualización de remuneraciones y aplicación de índices/ajustes). Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por no haber expresado agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN; declaró formalmente admisible el recurso deducido por la parte demandada; confirmó la sentencia apelada con los alcances expresados en los considerandos; impuso las costas en la Alzada por su orden (aplicando art. 36 de la ley 27.423 y remisión al CPCCN) y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se le hubiere reconocido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos y citas relevantes): "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 26/3/2008 y con fecha de alta del beneficio 1/9/2008, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha." "Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso." "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la acordada por la Cámara.

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