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MARTINEZ ADOLFO ALENDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios reclamando, entre otros puntos, la equivalencia de servicios diferenciales para el cálculo de la PC y la PAP. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó el cómputo de la equivalencia del tiempo insalubre (1,2 años comunes por cada año insalubre) y mandó a ANSeS a practicar nueva liquidación, mientras desestimó otros agravios relativos a índices y constitucionalidad trazados.

Reajustes varios Equivalencia servicios diferenciales Pc Pap Anses Ley 24.241 Ley 27.426 Recalculo de haberes Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MARTINEZ ADOLFO ALENDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, petición de equiparar servicios diferenciales con servicios comunes a efectos del cálculo de la Prestación Computable (PC) y la Prestación Básica Universal/Pensión (PAP), recálculo del haber, y cuestionamientos sobre índices de actualización, constitucionalidad de normas y exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos señalados en los considerandos (concediendo la equivalencia y ordenando nueva liquidación del beneficio computando los servicios diferenciales conforme a la proporción fijada) e impuso las costas en la Alzada por su orden; además reguló honorarios de la actuación de la actora en el 30% de lo que se hubiere reglamentado en la instancia anterior. Otros agravios relativos a la aplicación de índices (incluido rechazo del IPC), a la constitucionalidad de ciertas normas y a la exención del impuesto a las ganancias fueron desestimados o deben examinarse en la etapa de cómputo definitivo según lo explicitado en los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En tal inteligencia, si el régimen diferencial permitía al trabajador obtener el beneficio con 25 años de servicios con aportes, corresponde determinar la equivalencia de años trabajados en tareas insalubre. Dicha equivalencia deberá computarse en razón de 1.2 años comunes por cada año laborado en actividades insalubres, conforme lo solicita el actor, toda vez que dicho cálculo se adecua a las previsiones de aquellas normas." 2) "En consecuencia, cabe hacer lugar a la demanda en cuanto pretende la equivalencia y el cómputo de los años trabajados para la determinación de la PAP y la PC, de conformidad con las pautas fijadas precedentemente y las establecidas en la ley 24.241 (arts. 24 inc. a) y art. 30 inc. b); y ordenar a la ANSeS que practique nueva liquidación del beneficio del actor, computando los servicios prestados bajo el régimen diferencial en la proporción indicada." 3) "Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden, ... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA FINAL es la que prevalece.

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