LOSS, EDGARD GUSTAVO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamo de pensión por retiro por invalidez en beneficio de causahabiente; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al recurrente incapacitado a los fines previsionales, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
LOSS, EDGARD GUSTAVO (recurrente/causahabiente).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: solicitud de reconocimiento de incapacidad previsional para obtener la pensión de retiro por invalidez (arts. 48, 49 y 53 Ley 24.241), impugnando el dictamen de la Comisión Médica Central que negó el porcentaje requerido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y tuvo a la recurrente por incapacitada a los fines previsionales al deceso del afiliado; además impuso las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Como medida para mejor proveer, esta Sala dispuso la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que dictaminara sobre el grado de incapacidad en crisis. Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes surge que las patologías que afectan al recurrente, minuciosamente por ellos descritas son de larga data, provocan al recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 67,38% de la total obrera y superaban el 66% de minusvalía al 15/08/2021, fecha del fallecimiento del causante."
"Dentro del plazo para alegar el organismo previsional cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas pues no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)."
"Por lo expuesto, y en atención a lo dispuesto por los arts. 48, 49 y 53 de la ley 24.241, ya mencionados, corresponde revocar lo dictaminado por la Comisión Médica Central y tener a la recurrente por incapacitada a los fines previsionales al deceso del afiliado. Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión contiene la revocatoria por mayoría.
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