LAFUENTE MARTA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación de reajustes por jubilada contra ANSES por aplicación del tope de acumulación de beneficios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado por no quedar demostrado carácter confiscatorio del tope y dispuso imponer costas por su orden y regular honorarios al 30% de lo que se obtenga en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
LAFUENTE MARTA OFELIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y cuestionamiento de la constitucionalidad y efectos del artículo 79 de la ley 18.037 (tope de acumulación de beneficios), respecto de la reducción de haberes por aplicación del tope.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido, revocó parcialmente la sentencia apelada (en el sentido explicado en los considerandos), impuso las costas por su orden en la Alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La recurrente se agravia por cuanto en la sentencia se declara la inconstitucionalidad del artículo 79 de la ley 18.037. Asimismo, cuestiona la imposición de costas."
"A simple vista se deduce que no se encuentra demostrado que el organismo administrativo haya reducido sus haberes por aplicación del 'tope de acumulación de beneficio' de manera confiscatoria. En consecuencia, solo corresponde rechazar el planteo efectuado por el titular al respecto, revocando así lo decidido en la sentencia recurrida."
"En materia de costas en ambas instancias, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis y al resultado aquí obtenido, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
No consta voto en disidencia significativo en el documento; la parte resolutiva citada es la decisión del acuerdo.
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