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DIAZ MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios y reconocimiento de movilidad sobre su pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso, revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso costas en ambas instancias y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad previsional Ley 24.463 art.9 Pbu Costas Honorarios Ley 27.423 Deprati Badaro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Díaz María del Carmen. Demandado: ANSES. Objeto: Reclamo por reajustes varios y reconocimiento de movilidad aplicable a pensión (al amparo de precedentes CSJN “Deprati” y “Badaro”); cuestionamientos relativos a la aplicación del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 y al recálculo de la PBU. Decisión: Se declaró formalmente admisible el recurso deducido; se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance señalado en los considerandos; se impusieron las costas en ambas instancias por su orden; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15% (cfr. 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil' 25/9/1997) y (cfr. 'Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', CSJN 7/4/1998)." "En materia de costas correspondiente a ambas instancias, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "El agravio referido al recalculo de la PBU, el mismo no guarda relación con lo decidido en la instancia anterior por lo que corresponde su rechazo." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos discrepantes/diferencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión expresada fue adoptada por la Sala (firmado por las juezas de cámara V. Pérez Tognola y A. C. Cammarata).

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