LONGO OLGA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes sobre una pensión con componente de renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, admitió formalmente el recurso de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando aplicar movilidad a la renta vitalicia conforme a los parámetros fijados en los considerandos y regular honorarios en 30%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LONGO OLGA ESTER.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios, en particular la movilidad de la renta vitalicia previsional (componente privado) que percibe la actora desde el 1-5-2004 y una pensión directa desde el 16-2-2002.
Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; declaró desierto el recurso de apelación deducido por la parte actora (arts. 265 y 266 CPCCN); revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En relación con el recurso de la parte actora, el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, exponiendo en la presentación recursiva argumentaciones que caen en una simple disconformidad con lo resuelto y que no se adecuan estrictamente al caso de autos."
"…corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional…", "…una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía – percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley Fundamental considera un derecho irrenunciable…".
"En tal sentido, se ordena abonar las diferencias que se determinen a favor de la parte actora resultantes de comparar el haber de la renta que percibe y/o percibirá, con el que le hubiera correspondido percibir de aplicar a la renta inicial, las pautas aquí establecidas."
- Voto en excusación/disidencia: La Dra. Adriana C. Cammarata no votó por haber sido admitida su excusación. (No hay disidencia señalada respecto del bloque resolutorio.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: