DIAZ CARLOS RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes varios contra ANSES por redeterminación de haberes y diferencias por enero-febrero 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas de Alzada por su orden y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
DIAZ CARLOS RAMON.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y diferencias en la liquidación de haberes previsionales, con pedido de tratamiento de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y reconocimiento de diferencias por enero y febrero de 2021 y redeterminación del haber pese a la vigencia de la ley 27.541 y decretos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expresado en los considerandos, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se le hubiere reconocido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En las condiciones expuestas cualquier planteo efectuado sobre estos aspectos (art. 9 de la ley 24.463) resulta inatendible toda vez que han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N. (Fallos: 184:137; 209:303 y 405; 235:171 y 512; 243:306 y 467; 259:289; 266:167; 271:388; 307:1289 y1709; 311:495, 651 y 2058; 312:122, entre muchos otros)."
"En materia de costas en ambas instancias, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis y al resultado aquí obtenido, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final.
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