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ORTEGA, CARLOS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central por solicitud de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central (incapacidad previsional del 36%) y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas por su orden.

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¿Quién es el actor?

ORTEGA, CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en trámite de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen; se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como en la sentencia): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 36% de la total obrera." "En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido." "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Votos: Las señoras Jueces de Cámara Viviana Patricia Piñeiro y Victoria Perez Tognola firmaron la resolución que confirma el dictamen; la Dra. Adriana C. Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). No hubo disidencia mayoritaria; la decisión es la indicada.

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