MOLINA SUSANA GLADYS c/ ANSES s/RENTA VITALICIA
La actora reclamó movilidad sobre una renta vitalicia previsional y el pago de las diferencias correspondientes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, ordenó abonar las diferencias resultantes y confirmó la aplicación de la doctrina “Deprati” respecto de la movilidad, con costas por su orden y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MOLINA SUSANA GLADYS (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de movilidad y pago de diferencias sobre una renta vitalicia previsional contratada con ORIGENES Seguros de Retiro (renta vitalicia previsional, movilidad de la prestación y liquidación de diferencias).
¿Qué se resolvió?
Se declararon formalmente admisibles los recursos, se confirmó la sentencia apelada en todos sus extremos según los considerandos, se impusieron las costas en ambas instancias por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y normas del CPCCN, y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo):
"En torno al fondo de la cuestión a debatir, esto es la movilidad correspondiente a la renta vitalicia, cabe señalar que la CSJN en el caso 'Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' del 04/02/2016, sostuvo que '…corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional…', '…una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía – percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley Fundamental considera un derecho irrenunciable…'."
"Por lo que se confirma lo decidido en este punto."
"En tal sentido, se ordena abonar las diferencias que se determinen a favor de la parte actora resultantes de comparar el haber de la renta que percibe y/o percibirá, con el que le hubiera correspondido percibir de aplicar a la renta inicial, las pautas aquí establecidas."
"En materia de costas correspondiente a ambas instancias, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos / disidencia relevante: Se consigna que la Dra. Adriana C. Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia; por tanto, la decisión surge del acuerdo de los jueces firmantes Piñeiro y Pérez Tognola. No hay voto en disidencia plasmado en el texto.
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