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CABARCOS FABIAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes y redeterminación del haber de invalidez y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara confirmó la sentencia apelada y ordenó que ANSES redetermine el haber inicial conforme a los lineamientos del fallo Vergara y confirmó la imposición de costas a la vencida y la regulación del honorario de la actora en 30% de lo que se reconozca en la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

Cabarcos, Fabián Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial de la prestación por invalidez (ley 24241, con liquidación del haber) y pretensión de exención del impuesto a las ganancias sobre sumas reconocidas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso; se confirmó la sentencia apelada en los términos de los considerandos; se impusieron las costas de la Alzada a la vencida; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
- "Surge de las actuaciones administrativas que el Sr. Fabián Alberto Cabarcos adquirió su beneficio de invalidez al amparo de la ley 24241, a partir del 27 de febrero de 2020."
- "En tal inteligencia, compartiendo los fundamentos del fallo citado, corresponde ordenar al organismo previsional proceda a redeterminar el haber inicial de la jubilación conforme los lineamientos expuestos en el apartado 13) de dicho pronunciamiento, confirmando así lo decidido en la sentencia recurrida."
- "En cuanto a los agravios en torno a la exención de pago del impuesto a las ganancias sobre las sumas resultantes a favor del actor, sin perjuicio del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta Sala y conforme la doctrina sentada por la Corte... cabe advertir que ella se ha expedido en autos 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', del 26/3/2019, en donde destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado, garantizando la 'igualdad real de oportunidades y de trato' a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23)."
- "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas a la vencida (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Voto y participación: La Dra. Adriana Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia. Los votos suscriptos por VICTORIA PEREZ TOGNOLA y VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO integran la decisión mayoritaria que confirmó la sentencia apelada.

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