TRANMAR ROBERTO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes previsionales por beneficio otorgado en 2005. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de la demandada y confirmó la sentencia apelada, remitiendo las costas a la alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
TRANMAR ROBERTO MARIO
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficio previsional (cómputo y actualización del haber concedido con fecha inicial de pago 21 de julio de 2005, al amparo de la ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso deducido y confirmó la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes; impuso las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha inicial de pago 21 de julio de 2005, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)."
"El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15% (cfr. “Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997) y (cfr. “Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles”, CSJN 7/4/1998)."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))"
- Voto/participación: Se consignó que la Dra. Adriana Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia; la resolución fue dictada por mayoría integrada por las Dras. Viviana P. Piñeiro y Victoria P. Tognola.
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