BERTOT MARIA EUGENIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSES solicitando la exención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada que declaró dicha exención, rechazó los restantes agravios, impuso las costas de la Alzada a la vencida y reguló los honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Bertot María Eugenia (actora/titular del expediente).
¿A quién se demanda?
ANSES (recurrente en la apelación).
- Objeto de la demanda: se reclamó la exención del pago del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional percibido mediante un seguro de renta vitalicia previsional (beneficio N° 15586116160, vigente desde el 1-12-2000, códigos 005 -935).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en todos sus términos con el alcance expresado en los considerandos; impuso las costas de la Alzada a la vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423 y los arts. 68 y 71 del CPCCN, y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de la sentencia):
"La recurrente se agravia de la sentencia que declara la exención al pago del impuesto a las ganancias, sostiene la constitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 30 de la Ley 24.241, art. 14 de la Res. de la Secretaria de la Seguridad Social 6/09, art 9 de la Ley 24.463, Leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609. Asimismo, se queja de la condena en costas y del diferimiento del tratamiento al recalculo de la PBU."
"En materia de costas correspondiente a ambas instancias, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas a la vencida (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Respecto de los restantes agravios formulados los mismos no guardan relación con lo decidido por lo que corresponde que sean rechazados."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos y mayorías: Firmaron la resolución las juezas Viviana Patricia Piñeiro y Victoria Perez Tognola. Se deja constancia de que la Dra. Adriana C. Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta disidencia de los magistrados firmantes.
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