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CABRAL RUBEN REINALDO c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

El actor reclamó la integración por parte de ANSeS de la diferencia necesaria para que su renta vitalicia alcance el haber mínimo legal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y ordenó a ANSeS abonar las diferencias hasta alcanzar el haber mínimo, imponiendo costas de la alzada por su orden ante la falta de contradicción.

Renta vitalicia Haber minimo Anses Capitalizacion Integracion Ley 26.425 Ley 24.241 Costas por orden Seguridad social Precedente csjn etchart


¿Quién es el actor?

CABRAL RUBEN REINALDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclama que ANSeS integre la renta vitalicia percibida por el actor para que alcance el haber mínimo garantizado por la normativa previsional (art. 125 ley 24.241 / art. 46 ley 26.198 citado en el motivo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible el recurso de la demandada y, en el fondo, confirmó la sentencia apelada: ordenó a ANSeS integrar las sumas necesarias entre lo efectivamente percibido por la actora y el haber mínimo vigente, y establecer el pago de las diferencias que correspondan; además impuso costas de la alzada por su orden ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En efecto, en dicho precedente la CSJN sostuvo que 'Atento el propósito de la ley 26.425 que asegura a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, no resulta razonable privar al actor -que percibe una jubilación íntegramente financiada por fondos privados que, al haber tenido exiguos incrementos, ha quedado por debajo del mínimo legal
- del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones por lo que corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital' y que 'Corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones previsionales toda vez que ello surge con claridad del artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional y de diversos instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país'." "V.
- Por todo lo expuesto, toda vez que en el caso concreto de autos se ha optado por el sistema de capitalización y dentro de este sistema, se consideró más conveniente la modalidad de renta vitalicia previsional para el cobro de su beneficio, toda vez que en el caso el monto de la renta vitalicia en trato no alcanza el haber mínimo garantizado, corresponde ordenar a la ANSeS que dicha integración se realice entre lo efectivamente percibido por la actora y el haber mínimo vigente, de conformidad con lo expuesto precedentemente." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas a la vencida (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634). Las Costas de la alzada se impondrán por su orden ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)."
- Votos y disidencias relevantes: La Dra. Adriana Cammarata no votó por hallarse en uso de licencia; no se registra disidencia en las firmas que acuerdan la confirmación.

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