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GUTIERREZ LUIS RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales solicitado por el actor contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada, imponiendo costas en la Alzada a la vencida y regulando honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se reconozca en la instancia anterior.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Ley 27.541 Costas Honorarios (30%) Anses Revocacion parcial.


¿Quién es el actor?

GUTIERREZ LUIS RICARDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (reajuste de haberes; aplicación de movilidad conforme normativa vigente y diferencias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada; además impuso las costas de la Alzada a la vencida y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 16/12/14 y con fecha de alta del beneficio 01/3/15, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "En cuanto al planteo relacionado con la ley 27.541 esta Sala se expidió sobre el particular en el precedente 'Nievas, Alicia Estela s/ amparos y sumarísimos' Expediente N° 18.413/2020, sentencia de fecha 7 de abril de 2021... se estimó que debe rechazarse la declaración de inconstitucionalidad pretendida al considerarse reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal..." "A dicha conclusión se arriba a pesar de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.609, pues esa pauta temporal no puede interpretarse como el restablecimiento de la vigencia de una norma derogada." "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: Se consignó que la Dra. Adriana C. Cammarata no vota por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia firmado en el bloque resolutorio que prevalece.

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