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MOLAS EDMUNDO RAMON c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

El actor demandó a ANSeS solicitando la integración de su renta vitalicia hasta alcanzar el haber mínimo garantizado por la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó a ANSeS abonar las diferencias correspondientes y reguló honorarios al 30%, imponiendo las costas de Alzada a la parte vencida.

Anses Renta vitalicia previsional Haber minimo garantizado Ley 24.241 Ley 27.423 Integracion de prestacion Capitalizacion Costas a la vencida Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

Molas Edmundo Ramón.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclama que la renta vitalicia previsional que percibe el actor sea integrada hasta alcanzar el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241; impugnación del recálculo/reajuste de la renta y criterios de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible el recurso, confirmó la sentencia apelada que reconoció el derecho del actor a que ANSeS abone las sumas necesarias para que su renta vitalicia alcance el haber mínimo legal, impuso las costas en la Alzada a la vencida y reguló los honorarios de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, en dicho precedente la CSJN sostuvo que “Atento el propósito de la ley 26.425 que asegura a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, no resulta razonable privar al actor -que percibe una jubilación íntegramente financiada por fondos privados que, al haber tenido exiguos incrementos, ha quedado por debajo del mínimo legal
- del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones por lo que corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital” y que “Corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones previsionales toda vez que ello surge con claridad del artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional y de diversos instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país”." "Por lo expuesto, toda vez que en el caso concreto de autos se ha optado por el sistema de capitalización y dentro de este sistema, se consideró más conveniente la modalidad de renta vitalicia previsional para el cobro de su beneficio, toda vez que en el caso el monto de la renta vitalicia en trato no alcanza el haber mínimo garantizado, corresponde ordenar a la ANSeS que dicha integración se realice entre lo efectivamente percibido por la actora y el haber mínimo vigente, de conformidad con lo expuesto precedentemente." Además, el Tribunal señaló que "Los restantes agravios expresados no guardan relación con lo decidido por lo que corresponde su desestimación." Respecto de costas y honorarios, se indicó que, en atención a la remisión del art. 36 de la ley 27.423 al CPCCN, corresponde imponer las costas en la Alzada a la vencida (arts. 68 y 71 del CPCCN) y regular los honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Votos/diferencias: La Dra. Adriana C. Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia; la resolución fue adoptada por mayoría (firmaron los Dres. Viviana P. Piñeiro y Victoria P. Tognola).

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