PUSCINSKI ALBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Puscinski promovió acción contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, revindicando la aplicación de las normas de movilidad vigentes y ordenando la regulación de honorarios y costas conforme lo dispuesto.
Actor: PUSCINSKI ALBERTO JOSE. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de la prestación previsional (PBU) otorgada con fecha de adquisición del derecho 09/3/18, reclamando recomposiciones y aplicación de índices o pautas alternativas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme a los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 09/3/18 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
- "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
- "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y la de las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional..."
- "El agravio relativo al rechazo de la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC), debe ser desestimado."
- "Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, Dto. 941/91...)."
Disidencia/observaciones: La Dra. Adriana C. Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia; no se consignan votos en disidencia en el texto del acuerdo final.
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