CALLONI JUANA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios promovidos por Juana Margarita Calloni contra ANSES por actualización de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, aplicando criterios sobre índices de actualización (exclusión del decreto 807/2016 y de la ley 27.260 en el caso) y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Calloni Juana Margarita.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios para la determinación y actualización del haber previsional (cálculo del haber inicial, aplicación de índices y normas de actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expuesto en los considerandos), impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha."
"Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso."
"En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016, corresponde hacer el siguiente análisis."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN...)."
- Votos/datos relevantes: La Dra. Adriana C. Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia. No consta disidencia que modifique lo resuelto por mayoría; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: