PATTI ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes varios de su beneficio previsional (PBU) contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó imponer las costas de la alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior, por los fundamentos expuestos en los considerandos.
¿Quién es el actor?
PATTI ARMANDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (PBU) y cuestionamientos sobre la aplicación de índices y topes legales y reglamentarios (art. 20, art. 24, art. 97 ley 24.241 y sus modificaciones; normativa posterior: leyes 27.426, 27.541, 27.609; resoluciones y decretos vinculados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance indicado en los considerandos, impuso las costas de la alzada por su orden conforme al art. 36 ley 27.423 y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 24/4/2020 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)."
2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)."
3) "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables las leyes 27.541 y 27.609, reglamentarias y modificatorias; cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional ..."
4) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencia / votos particulares: Se aclara que la Dra. Adriana Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta votación en disidencia en el texto final (la resolución consignada es la que integra la decisión de la Cámara).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: