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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO DEL DIALOGO s/RECURSO DE APELACIÓN

Partido del Dialogo apeló la declaración de caducidad de su personalidad política por incumplimiento en la llevanza de libros contables. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia que declaró la caducidad, al considerar que la presentación posterior de la documentación fue insuficiente y que los libros no fueron llevados en legal forma.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Partido del Dialogo (apelante), representado por Ana Kilanowski (apoderada partidaria). Demandado: Resolución del Juzgado federal con competencia electoral de Buenos Aires que declaró la caducidad de la personalidad política; impugna la decisión judicial mediante recurso de apelación. Objeto: Revisión de la resolución que declaró la caducidad de la personalidad política del Partido del Dialogo por falta de llevanza regular de los libros rubricados (art. 50 inc. d) y art. 37 ley 23.298). Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que declaró la caducidad de la personalidad política del Partido del Dialogo por incumplimiento de la obligación de llevar "en forma regular" los libros rubricados y sellados, y por la insuficiencia de la documentación aportada posteriormente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el artículo 50, inciso d), de la ley 23.298 establece como causal de caducidad de la personalidad política, la inobservancia -previa intimación judicial
- de la obligación prevista en el artículo 37 consistente en llevar 'en forma regular' -es decir, de modo ordenado y con arreglo a las normas aplicables
- los libros rubricados y sellados por el juez federal con competencia electoral." "Que en el sub examine el señor juez de primera instancia –luego de tener por no presentado el balance correspondiente al ejercicio del año 2022 y de conformidad con lo manifestado en 'el dictamen de la […] fiscal[-] […] [a]tento […] lo dispuesto por el artículo 50 inciso d) de la [l]ey 23.298' (cf. fs. 9), dispuso correr traslado a la agrupación 'por el termino de cinco (5) días' (cf. fs. cit.). Sin embargo, pese a haber tomado conocimiento de dicha resolución, de las presentes actuaciones se desprende que la agrupación no dio cumplimiento a la intimación en tiempo y forma, puesto que la documentación partidaria del año 2022 fue acercada con posterioridad al dictado de la sentencia cuestionada (cf. fs. 33/52, fs. 54 y fs. 55/56)." "Que, en este sentido, corresponde destacar que del informe de la auditora contadora (cf. art. 68, ley cit.) se desprende que la documentación acompañada resultó -de todos modos
- insuficiente 'en tanto […] el Libro Diario no cumple con las prescripciones establecidas por […] [la] norma[] referida[s] a la teneduría de Libros, concluyéndose que el mismo no fue llevado en legal forma' (cf. fs. 69/72)." "Que en tales condiciones, y en tanto la presentación de los libros no ha logrado subsanar los problemas propios de la contabilidad ni su objetivo, corresponde confirmar la sentencia apelada, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; se deja constancia de que el Dr. Daniel Bejas no intervino por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

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