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Recurso Queja Nº 1 - LA LIBERTAD AVANZA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO NACIONAL

La agrupación La Libertad Avanza impugnó la decisión sobre su reconocimiento como partido nacional mediante un recurso extraordinario. La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario por inadmisible, sosteniendo la doctrina de la Corte sobre la limitación de revisión en la instancia extraordinaria y la improcedencia de apelar cuestiones procesales.

La libertad avanza Recurso extraordinario Inadmisibilidad Corte suprema Apelacion art. 14 ley 48 Reconocimiento de partido nacional Camara nacional electoral Procedimiento electoral Revision extraordinaria Doctrina de inadmisibilidad


¿Quién es el actor?

La Libertad Avanza (recurrente, en el “Recurso de queja de La Libertad Avanza s/reconocimiento de partido nacional”).

¿A quién se demanda?

Sentencia de fs. 10/vta. (decisión de la instancia anterior que se impugna ante la Cámara Nacional Electoral).
- Objeto de la demanda: Se intenta la admisibilidad y el conocimiento de un recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 10/vta., en el marco del reclamo por reconocimiento de La Libertad Avanza como partido nacional.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario interpuesto; la Cámara Nacional Electoral consideró el recurso inadmisible y, por ello, no hizo lugar a la revisión extraordinaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos deducidos por ante los Tribunales de la causa no pueden reverse, como regla, en la instancia extraordinaria (Fallos 303:219; 306:885 y 951; 307:152; 311:358 y 1513 y 313:77), salvo los supuestos de excepción que no concurren en los presentes autos. Por otra parte, es criterio constante del Alto Tribunal que las cuestiones procesales, aun las regidas por leyes de carácter federal, no dan lugar a la apelación del artículo 14 de la ley 48 (Fallos 303:169, 620, 1535, entre otros), por lo que el recurso deducido es inadmisible." "Por lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario interpuesto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese."
- Votos / intervención: El señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no intervino por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). No consta disidencia: la resolución final deniega el recurso extraordinario.

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