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Incidente Nº 4 - ACTOR: NIHUIL S.A. ORGANISMO PUBLICO: AFIP - DGI s/RECURSO DE APELACIÓN

Nihuil S.A. solicitó aclaratoria sobre la amplitud de una medida cautelar relativa a ejecuciones fiscales. La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la aclaratoria en los términos del considerando 3º y ordenó la registración, notificación y devolución de los autos al juez de origen.

Cautelar Aclaratoria Afip Ejecucion fiscal Intereses punitorios Costas Proteccion cautelar Camara nacional electoral Recurso extraordinario pendiente Medida cautelar


¿Quién es el actor?

Nihuil S.A. (a través de su apoderado Emiliano Rez Masud).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, actualmente ARCA) y la autoridad fiscal/interviniente en ejecuciones fiscales relacionadas.
- Objeto de la demanda: Aclaratoria contra la sentencia de fs. 164/168 referida al alcance de la medida cautelar acordada el 08/07/2024, que protege créditos susceptibles de compensación derivados de las elecciones y pretende que la AFIP se abstenga de iniciar reclamos tendientes al cobro de intereses punitorios y costas en ejecuciones fiscales afectadas por la protección cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la aclaratoria solicitada, en los términos del considerando 3º, e instruyó que se registre, notifique, comunique y, oportunamente, que vuelvan los autos al juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "2º) Que el asunto debatido en el sub examine se vincula con la 'ampliación y mejora de la medida cautelar [previamente] solicitada' (cf. fs. 131), que fuera implementada en su modalidad de ejecución por el señor juez de primera instancia en virtud de lo resuelto por este Tribunal el pasado 8 de julio de 2024. ... 3º) Que, en tal contexto, y sin perjuicio de que el a quo ya había advertido que 'la actora c[ontaba] con protección cautelar por los créditos que podría compensar originados en las elecciones […] y […] [c]on ello, cualquier ejecución fiscal que pretendiera iniciarse encontraría su origen en razones ajenas a la presente controversia' (cf. sentencia del 7 de diciembre de 2023 en Expte. Nº CNE 4607/2019/5 –subrayado agregado-, a la que refiere en la resolución del pasado 16 de septiembre de 2024 –cf. fs. 131-), las sucesivas presentaciones de las partes y las numerosas intervenciones de la justicia electoral en las actuaciones de referencia, determinan la necesidad de aclarar los términos en que fuera otorgada la señalada medida. ... Con ello, y en el estado actual del proceso -en el que aún se encuentra pendiente de resolución el recurso extraordinario concedido el pasado 9 de marzo de 2023 (cf. Expte. Nº CNE 4607/2019/CA2), luego de haberse declarado la inconstitucionalidad del artículo 43 quáter de la ley 26.215 en cuanto dispone la gratuidad de la cesión en ambas instancias
- el objeto y el alcance de la protección cautelar -accesoria de la cuestión sustancial-, se encuentran precisamente establecidos. 4º) Que, sentado lo expuesto, no corresponde ingresar a los restantes puntos señalados en el recurso de fs. 169/171, pues lo contrario importaría modificar el sentido de la sentencia dictada en la causa, haciendo lugar a la pretensión que fue materia del recurso de apelación." Disidencia: No se registran votos en disidencia; se deja constancia de que "El señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia".

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