RODRIGUEZ, CARLOS Y OTROS c/ COMITE PROVINCIAL DE LA UNION CIVICA RADICAL s/AMPARO - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
Recurso de revocatoria contra resolución de la Cámara Nacional Electoral rechazado por improcedente. La Cámara sostuvo que la revocatoria no procede contra resoluciones colegiadas de segunda instancia salvo error de hecho, y por ello rechazó el recurso de fs. 48/49.
¿Quién es el actor?
(no surge un actor individualizado en la parte aportada; recurso de revocatoria interpuesto a fs. 48/49 contra la sentencia de fs. 44/45).
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional Electoral (resolución de fs. 44/45).
- Objeto de la demanda: Recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución de fs. 44/45 que declaró la deserción del recurso por insuficiencia del escrito de agravios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de revocatoria de fs. 48/49, ordenando registro, notificación y remisión de autos al juzgado de origen.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Que tal como se ha señalado en reiteradas oportunidades, contra las resoluciones de los tribunales de segunda instancia no procede la revocatoria, salvo que se hubiera incurrido en un evidente error de hecho (cf. Fallos CNE 16/84; 320/86; 1073/91; 1669/93; 2396/98; 2472/98 y 4125/09 y CNCiv., Sala C, sept. 29-977, LL 1978-C, 76; CNCiv., Sala F, abril 25-975, LL 1975-C, 517 (32.726-S); CNCiv., Sala B, marzo 12-964, LL 116-689 (10.881-S); CNCiv., Sala A, abril 3-979, LL 1980-A, 490, entre muchos otros), lo que no es el caso."
- "Ello es así, en virtud de que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad con lo prescripto por el artículo 273 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente del Tribunal; de lo que se deriva que las resoluciones dictadas por la totalidad de sus miembros no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso (cf. CNCiv., Sala I, 'M, J.A. c/Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otro s/daños y perjuicios', sentencia del 2/09/2015; 'P.P.S. s/sucesión ab-intestato', sentencia del 29/09/2015 y Expte. Nº CNE 7000019/1982/11/2/RH1, sentencia del 3 de noviembre de 2016)."
- "No es esta la naturaleza que reviste la decisión de fs. 44/45, pues la atribución de emitir juicio respecto de la insuficiencia de los escritos de expresión de agravios y la consiguiente deserción del recurso le corresponde a la Cámara (cf. artículo 266, cód. cit.), por lo que dicho pronunciamiento no es susceptible de revocatoria en los términos de las normas referidas."
- "Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Rechazar el recurso de fs. 48/49. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen."
Disidencia / intervención:
- Se deja constancia de que el señor Juez del Tribunal Dr. Daniel Bejas no intervino por encontrarse en uso de licencia; no obra voto en disidencia plena en el expediente.
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