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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PRO-PROPUESTA REPUBLICANA NRO. 64 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

Control patrimonial: se impuso multa al PRO (Córdoba) por presentar extemporáneamente informes de campaña. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada y sostuvo que la perentoriedad del plazo previsto en el art. 58 de la ley 26.215 impone la consecuencia prevista en el art. 67.

Control patrimonial Ley 26.215 Informe de campana Multa Presentacion extemporanea Art. 58 Art. 67 Camara nacional electoral Apoderado partidario Elecciones 22/10/2023


¿Quién es el actor?

Oscar Agost Carreño (intervino como apoderado partidario, promoviendo la revocatoria de la sanción).

¿A quién se demanda?

Partido PRO
- Propuesta Republicana, distrito Córdoba.
- Objeto de la demanda: control patrimonial / impugnación de la multa aplicada por presentación extemporánea del informe final de campaña correspondiente a las elecciones generales del 22/10/2023, conforme ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que había aplicado al PRO una multa equivalente al 20% de los aportes públicos para campaña por la presentación extemporánea del informe de campaña (art. 67, ley 26.215). Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad a los actos de gobierno (cf. Fallos CNE 3017/02; 3230/03; 3336/04; 3403/05; 3655/05; 3680/05; 3692/06; 3700/06; 3703/06; 3725/06; 3783/07; 3824/07; 3982/08; 4266/09; 4365/10 y Expte. N° CNE 5917/2015/CA1, sentencia del 05/09/17)." "En ese sentido, es dable recordar que el artículo 58 de la ley 26.215 establece que '[n]oventa (90) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, […] ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos […] así como el total de gastos incurridos con motivo de la campaña electoral' (cf. Fallos CNE 3999/08; 4009/08; 4017/08; 4021/08; 4048/08; 4338/10; 4456/11; 4537/11; 4559/11; 4560/11, entre otros)." "Que, en el caso de autos, no se encuentra controvertido que la presentación de los informes de campaña en cuestión se realizó después del vencimiento del plazo aludido, por lo que corresponde confirmar la multa dispuesta por el magistrado de grado (cf. artículo 67, segundo párrafo, ley 26.215)." "Lo señalado permite afirmar que el agravio relativo a que la decisión del señor juez importaría 'un excesivo rigor formal' (cf. fs. 89/93), en tanto el partido de autos -mediante la presentación extemporánea de los informes previstos en el artículo 58
- habría cumplido, de todos modos, el objetivo de la ley, no resulta atendible, pues el magistrado de grado -como ha quedado expuesto
- solo actuó en el marco imperativo que establece la norma de aplicación (cf. Fallos CNE 3378/04; 3349/04 y 3730/06)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; se indica expresamente que el Dr. Daniel Bejas no interviene por licencia.

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