Incidente Nº 4 - ACTOR: JORGE ESTORNELL S.A. A.D.V.S.P.S. S.A. CANAL 8 SAN JUAN S.A. DEMANDADO: AFIP - DGI s/RECURSO DE APELACIÓN
Se pidió aclaratoria sobre el alcance de la medida cautelar vinculada a ejecuciones fiscales derivadas de la causa electoral; la Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la aclaratoria y precisó el sentido de la medida conforme al considerando 3º.
Actor: Emiliano Rez Masud, apoderado de Jorge Estornell S.A. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, actual ARCA) en relación con ejecuciones fiscales y previsionales. Objeto de la petición: Aclaratoria respecto de la sentencia previa relativa a la "ampliación y mejora de la medida cautelar" otorgada el 8/7/2024, para precisar si la AFIP debe abstenerse de iniciar reclamos y/o acciones tendientes al cobro de intereses punitorios y costas devengadas en ejecuciones fiscales sobre posiciones alcanzadas por la protección cautelar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la aclaratoria solicitada, en los términos del considerando 3º, y ordenó registre, notifíquese y comuníquese, con remisión de autos al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "2º) Que el asunto debatido en el sub examine se vincula con la 'ampliación y mejora de la medida cautelar [previamente] solicitada' (cf. fs. 140), que fuera implementada en su modalidad de ejecución por el señor juez de primera instancia en virtud de lo resuelto por este Tribunal el pasado 8 de julio de 2024." "3º) Que, en tal contexto, y sin perjuicio de que el a quo ya había advertido que la actora 'c[ontaba] con protección cautelar por los créditos que podría compensar originados en las elecciones […] y […] [c]on ello, cualquier ejecución fiscal que pretendiera iniciarse encontraría su origen en razones ajenas a la presente controversia' (cf. sentencia del 7 de diciembre de 2023 en Expte. Nº CNE 4615/2019/5 –subrayado agregado-, a la que refiere en la resolución del pasado 16 de septiembre de 2024 –cf. fs. 140-), las sucesivas presentaciones de las partes y las numerosas intervenciones de la justicia electoral en las actuaciones de referencia, determinan la necesidad de aclarar los términos en que fuera otorgada la señalada medida. En ese orden, y tal como lo expone el propio accionante, 'la AFIP (actual ARCA) […] [debe] abstenerse de iniciar cualquier reclamo y/o acción […] tendiente al cobro de intereses punitorios y costas devengadas en ejecuciones fiscales iniciadas por el Fisco que tengan por objeto el cobro de posiciones fiscales y/o previsionales alcanzadas por el objeto de la protección cautelar otorgada desde el día 08/07/2024 […] hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida en definitiva sobre la cuestión de fondo' (cf. fs. 179/181, subrayado agregado)." "4º) Que, sentado lo expuesto, no corresponde ingresar a los restantes puntos señalados en el recurso de fs. 179/181, pues lo contrario importaría modificar el sentido de la sentencia dictada en la causa, haciendo lugar a la pretensión que fue materia del recurso de apelación." Disidencias: No consta voto en disidencia; el señor Juez Daniel Bejas no intervino por hallarse en uso de licencia.
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