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Incidente Nº 3 - AGRUPACION POLITICA: ENCUENTRO REPUBLICANO FEDERAL - C.F. s/CADUCIDAD

Apelación contra la declaración de caducidad de la personería política del partido Encuentro Republicano Federal por falta del mínimo de afiliaciones. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada y sostuvo que la agrupación no alcanzó el mínimo de afiliaciones requerido en el distrito, encuadrándose en el artículo 50 inciso e) de la ley 23.298.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Ángel Toma, en su carácter de interventor partidario, ejerció la apelación. Demandado: Resolución dictada por el Juzgado Federal con competencia electoral de Capital Federal que declaró la caducidad de la personería política del partido Encuentro Republicano Federal (distrito Capital Federal). Objeto: Apelación contra la resolución que declaró la caducidad de la personería política del partido Encuentro Republicano Federal por no mantener la afiliación mínima prevista legalmente (art. 50 inciso "e" ley 23.298). Decisión: La Cámara Nacional Electoral resolvió confirmar la sentencia apelada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, como se ha explicado en numerosas oportunidades, la ley 23.298 -modificada por ley 26.571
- impone la exigencia de ciertos requisitos cuantitativos como condición para otorgar el reconocimiento de la personalidad jurídico política -y su mantenimiento
- tanto de partidos de distrito como de aquellos de orden nacional (cf. Fallos CNE 447/87; 3259/03; 3497/05, entre otros), a fin de asegurar que éstos cuenten con representatividad en el ámbito geográfico en el que están habilitados a participar postulando candidatos a cargos públicos electivos nacionales (cf. doctrina de Fallos CNE 3ll0/03; 3801/07 y 3802/07) y constituyan fuerzas políticas de existencia real en el respectivo distrito (cf. Fallos CNE 905/90; 1775/94; 2270/97 ; 3078/02; 3451/05; 3544/05; 3569/05; 3674/05; 4072/08; 4336/10; 4337/10; 4386/10; 4387/10; 4797/12; 4840/12 y 4990/13)." "Es preciso recordar al respecto que el inciso 'e' del artículo 50 de la ley 23.298 dispone que una de las causales de caducidad de la personalidad política de los partidos es '[n]o mantener la afiliación mínima prevista por los artículos 7° y 7° ter'." "Que, en el caso, de las constancias obrantes en autos se desprende que la agrupación no alcanzó el mínimo de afiliaciones requerido en el distrito, encontrándose -por lo tanto
- incursa en la causal de caducidad aludida (cf. Fallos CNE 4797/12; 4809/12; 4823/12, entre otros)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el señor Juez Daniel Bejas no intervino por hallarse en uso de licencia.

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