PAOLTRONI, FRANCISCO MANUEL c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Paoltroni impugnó la incompetencia decretada respecto de la ley provincial 653 de Formosa en una acción de inconstitucionalidad. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada y sostuvo que la justicia nacional electoral es incompetente para conocer normas de derecho local provincial, correspondiendo su conocimiento a los jueces provinciales.
¿Quién es el actor?
Francisco Manuel Paoltroni.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la provincia de Formosa.
- Objeto de la demanda: Acción de inconstitucionalidad contra la ley provincial 653 de la provincia de Formosa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada que declaró la incompetencia del juez federal con competencia electoral para entender en la causa, ordenando el retorno de los autos al juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en tanto la cuestión incoada en el sub examine se vincula con el planteo de 'inconstitucionalidad de la ley provincial 653 de la [p]rovincia de Formosa' (cf. fs. 2/11), la justicia nacional electoral resulta incompetente para entender en la presente causa." "Ello es así, pues la norma impugnada pertenece al ámbito del derecho local de esa provincia y el conflicto suscitado a su respecto requiere para su solución la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico provincial, de modo tal que su conocimiento y decisión resulta inexorablemente propia de los jueces estaduales." Cita jurisprudencial incluida por la Cámara: "[e]l respeto a las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versen sobre aspectos propios de su derecho público, [...] sin perjuicio, claro está, de que las cuestiones federales que también pueda comprender [el] litigio sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 308:2057, 2467 y 2564; 310:295, 1074, 2308 y 2841; 311:1791; 312:282, 943 y 1297; 314:94 y sus citas)\" (Fallos 328:3555)." Nota procesal: intervino el fiscal con dictamen a fs. 37/42. El Dr. Daniel Bejas no intervino por encontrarse en uso de licencia. (No hubo voto en disidencia que altere la decisión; la Cámara resolvió por mayoría confirmar la resolución apelada.)
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