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Legajo Nº 8 - IMPUTADO: SUED, MICAELA SOLEDAD s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Solicitud de cumplimiento de reglas de conducta en ejecución de suspensión del juicio a prueba respecto de Micaela Soledad Sued. La Cámara declaró cumplidas las reglas impuestas, extinguió la acción penal y dispuso el sobreseimiento parcial respecto de Sued por el hecho por el que fue requerida la elevación a juicio, sin costas.

Suspension del juicio a prueba Cumplimiento de reglas de conducta Extincion de la accion penal Sobreseimiento parcial Ministerio publico fiscal Ne procedat iudex ex officio Tribunal oral en lo penal economico Ejecucion Tareas comunitarias Reparacion del dano


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de Ejecución Federal, Dr. Nicolás Czizik, según el dictamen del 20/02/2025). No existe parte querellante actuante en el expediente.
- Demandado / Imputada: Micaela Soledad SUED (D.N.I. N° 33.525.220).
- Objeto de la petición: Verificación del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por la suspensión del juicio a prueba y, en su caso, declaración de extinción de la acción penal y sobreseimiento parcial.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas a Micaela Soledad Sued; se declaró extinguida la acción penal respecto de la misma en la causa CPE 999/2017/TO1 y, en consecuencia, se dispuso el sobreseimiento parcial en la causa por el hecho por el que fue requerida la elevación a juicio; se resolvió sin costas. Se ordenó registrar, notificar por cédulas electrónicas y agregar el legajo a los autos principales, dejando nota en el incidente de embargo para lo que corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "V. Que, corrida la vista a la Unidad Fiscal de Ejecución Federal, el Fiscal interviniente, Dr. Nicolás CZIZIK, dio por reproducidos los antecedentes del caso; y, concluyó en el dictamen del 20 de febrero de 2025 al que se remite por cuestiones de brevedad y deberá considerarse parte integrante de la presente que, '…se estima en esta ocasión que Micaela Soledad SUED observó las reglas de conducta impuestas en el plazo dispuesto, de modo que esta Unidad Fiscal entiende que el señor Juez puede tenerlas por cumplidas y proceder conforme lo prevé el artículo 76 ter del C.P…'." "VI.
- Que, la circunstancia destacada precedentemente -aunada al hecho que en la causa no hay parte querellante
- constituye, a mi juicio, suficiente fundamento para concluir el trámite del proceso respecto de Micaela Soledad SUED, tal como fuera postulado por el representante del Ministerio Público Fiscal, con total independencia de la opinión que este tribunal pudiese tener con respecto a las razones en que las respectivas peticiones se sustentaron." "VII.
- Que, ello es así por aplicación del principio 'ne procedat iudex ex officio', regla fundamental que indica que el juez se encuentra impedido de promover el proceso por iniciativa propia y cuya inobservancia comprometería su imparcialidad y, consecuentemente, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 de la C.N.)."
- Votos en disidencia: no constan disidencias; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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