Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONCADA, MARIANO Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: A.F.I.P.
Procesaron a diez imputados por supuesta evasión tributaria agravada vinculada a sociedades agropecuarias entre 2008 y 2011. La Cámara (Tribunal Oral Penal Económico N°3) declaró extinguida la acción penal y sobreseyó totalmente a los imputados por haberse verificado el pago total en el marco de la ley 27.743 y por estar debidamente fundadas las solicitudes del Ministerio Público Fiscal y la querella.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía n°4 del Fuero, representada en juicio por el Dr. Diego Velasco) y la parte querellante representada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A., apoderado Dr. Emilio Martín Ogñenovich).
- A quién se demanda (Demandados): Guillermo Alejandro Greppi; Emilio Mauro Gutierrez; Mariano Moncada; Pablo Javier Sette; Christian Ariel Terdjanian; Martín Mijalevich; Aaron Francisco Zaglul; Carlos Hugo Artaza; Carlos Alberto Quiroz.
Objeto: Investigación y persecución penal por delitos de evasión tributaria agravada del impuesto a los débitos y créditos bancarios (ley 24.769/ley 11.683 y normas complementarias), por montos individualizados para los ejercicios 2008–2011 respecto de varias sociedades (Cabaña Agropecuaria Del Zonda S.A., Agropecuaria Monte León S.A., Agropecuaria Agroindus S.A.).
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal respecto de los imputados nombrados y se sobreseyó totalmente a los mismos, todo ello en los términos del art. 5 de la ley 27.743 y arts. 5 y 336 inc. 1° del C.P.P.N.; además, se hizo sin costas y se ordenó la notificación por cédulas electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"6.
- Que, el temperamento propiciado por la representante del Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante, en los términos expuestos importa la decisión de poner fin al ejercicio de la acción penal por parte de los acusadores, encargado de impulsar y mantenerla (art. 5 del CPPN)."
"9.
- Que, en virtud de los fundamentos constitucionales antes expuestos, ha de concluirse que la extinción de la acción penal propiciada por la representante del Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante, en la medida que sus dictámenes se encuentren debidamente motivado en los términos del art. 69 del CPPN, cualquiera sea la etapa del proceso por la que se transite y la causal que se invoque, importa poner fin a la acción penal por parte del órgano acusador y consecuentemente impide la continuación del proceso, pues cualquier decisión jurisdiccional que desatienda aquella solicitud e importe el ejercicio de funciones de impulso o mantenimiento de la acción penal, excede las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional al Poder Judicial y afecta la imparcialidad del juzgador y consecuentemente el derecho de defensa en juicio y el debido proceso."
"13.
- Que, en consecuencia, encontrándose ajustada a las constancias de la causa y debidamente fundadas las solicitudes expresadas por la señora representante del Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante en las presentaciones oportunamente citadas (cfr. escrito de la querella de fecha 27/03/25 y dictamen fiscal de fecha 1°/04/25), corresponde extinguir la acción penal instada en autos respecto de [los imputados], con relación a los hechos que les fueran imputados en los requerimientos de elevación a juicio obrantes en las presentes actuaciones, y en consecuencia sobreseer totalmente a los nombrados, todo ello en los términos del art. 5 de la ley 27.743 y modificatorias y art. 5 y 336 inc.1° del CPPN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto transcripto; la resolución final declara la extinción y sobreseimiento conforme al dictamen del MPF y la querella.
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