MOVIMIENTO POPULAR NEUQUINO s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - AÑO 2017
Reclamo por control de estado contable e imposición de sanciones a agrupación política por rendición de cuentas del ejercicio 2017. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia que no aprobó el estado contable del Movimiento Popular Neuquino y decretó la pérdida del aporte para desenvolvimiento institucional, por persistir deficiencias e imposibilidad de acreditar el origen de los fondos.
Actor: No obra un actor/actoras privados específico; la causa se tramita por control judicial de la rendición de cuentas de la agrupación política "Movimiento Popular Neuquino". Los recurrentes (apelantes) son Omar Gutiérrez, Marcelo Berenguer y María Laura Du Plessis (presidente, tesorero y apoderada de la agrupación). Demandado: Juzgado federal con competencia electoral (resolución de fs. 654) / la acción fiscal y el control judicial sobre la rendición de cuentas partidaria. Objeto: Revisión de la resolución que no aprobó el estado contable presentado correspondiente al ejercicio 2017 y que decretó la pérdida del aporte para desenvolvimiento institucional por un ejercicio contable; además se cuestionó la formación de pieza separada para eventualmente aplicar sanciones del art. 63 inc. b) de la ley 26.215. Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y vuelvan los autos al juzgado de origen. (Decisión adoptada por mayoría; el Dr. Daniel Bejas no intervino por licencia.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "Que, en el caso, debe advertirse que -tal como lo ha destacado el perito en sus informes de fs. 324/331 y fs. 625/629
- el balance en cuestión adolece de diversas deficiencias."
- "De la pericia del auditor interviniente se desprende que, entre otras cuestiones, en el Libro Diario 'los asientos contables, no fueron registrados con el nivel de detalle que exige el inc. a) del art. 19 de la Ley 26.215' (cf. fs. 627/vta.), así como tampoco surge de la documentación adicional aportada -v.gr. mayores de cuentas
- (cf. fs. cit.)."
- "Por otra parte, -y sin perjuicio de las consideraciones formuladas por la magistrado respecto de 'la metodología [adoptada] [...] por el partido' (cf. fs. 654) para la recaudación de aportes privados
- en virtud de las deficiencias y diferencias en la documentación acompañada, no resulta posible acreditar fehacientemente el origen de los fondos partidarios."
- "Solo puede concluirse que lo manifestado por la agrupación política a fs. 655/660 no es suficiente para desvirtuar la sentencia de la señora juez de grado, quedando subsistentes los defectos destacados por el auditor contador, los que impiden conocer la situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios (cf. artículo 38 de la Constitución Nacional)."
- "En tales condiciones ... la falta de respuesta –o su deficiencia
- a las diversas intimaciones y traslados cursados, conlleva la imposición de la pérdida de los aportes para desenvolvimiento institucional (cf. artículo 13 de la ley 26.215) correspondiente a un ejercicio contable."
- Respecto del punto III cuestionado: "el mismo no decide artículo en los términos del artículo 66 de la ley 23.298, pues solo se limita a disponer que ante la posible incursión en las conductas estipuladas en el artículo 63, inciso 'b' de la ley 26.215, corresponde '[fo]rm[ar] pieza por separado [...] a los fines previstos [en] el art[ículo] 146 quinquies del Código Electoral Nacional'."
- Se cita además: "En merito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; el Dr. Daniel Bejas no intervino por licencia.
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