Legajo Nº 3 - DENUNCIADO: GRUPO 910 S.A., GRUPO 910 S.A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Ejecución de condena contra GRUPO 910 S.A. por apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Se tuvo por satisfecha la sanción impuesta el 26/11/2024 y se ordenó el archivo del legajo de ejecución, tras constatar la publicación del extracto y el pago de las costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de Ejecución Federal, dictamen del Dr. Nicolás Czizik).
¿A quién se demanda?
GRUPO 910 S.A. (C.U.I.T. 30-71059320-1).
- Objeto de la demanda: Legajo de ejecución de la pena impuesta por sentencia de fecha 26/11/2024 que condenó a GRUPO 910 S.A. por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 7 ley 27.430), reiterado en 25 oportunidades (art. 55 CP), imponiendo, entre otras sanciones, la publicación de un extracto de la sentencia por 3 días en medio de difusión nacional y la imposición de las costas procesales.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por satisfecha la sanción impuesta en el punto II de la sentencia de fecha 26/11/2024 respecto de GRUPO 910 S.A. y se dispuso el archivo del legajo de ejecución en el Sistema de Expedientes Judiciales (LEX 100). Notifíquese a las partes mediante cédulas electrónicas y déjese constancia en las actuaciones principales CPE 1169/2022/TO1.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. Que, formado el correspondiente legajo de ejecución seguido a la firma “GRUPO 910 S.A.” surge del que con fecha 17/12/24 la persona jurídica cumplió en la publicación de un extracto de la sentencia condenatoria, por medio del diario Clarín, desde el 16/12/24 hasta el 18/12/24 ambos inclusive. A su vez, -en el marco de las actuaciones principales
- surge que con fecha 5/12/24 la defensa de GRUPO 910 aportó el comprobante del pago de la tasa de justicia."
"III. Que, corrida la vista a la Unidad Fiscal de Ejecución Federal, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. Nicolás CZIZIK, dio por reproducidos los antecedentes del caso; y, concluyó en el dictamen del 26/12/24 al que se remite por cuestiones de brevedad y deberá considerarse parte integrante de la presente que: '…habiéndose acreditado el cumplimiento de la sanción impuesta y, cumplido que sea el pago de las costas procesales, estimo que puede disponerse el archivo de las presentes actuaciones...'."
"IV. Que, el suscripto entiende que se encuentra cumplida la sanción establecida en el punto II. de la sentencia de fecha 26/11/2024, como ya fue mencionado en el acápite II de la presente, correspondiendo, sin más y, en consecuencia, disponer el archivo del presente legajo respecto de GRUPO 910 S.A. máxime teniendo en consideración la opinión del Ministerio Público Fiscal en este mismo sentido, ya que '...el Ministerio Público es quien representa a la sociedad agraviada por el delito y a quien, por ello corresponde verificar la razonabilidad y el cumplimiento de los requisitos requeridos por la ley...'."
"Por las razones expuestas, y de conformidad Fiscal RESUELVO: I. TENER POR SATISFECHA la sanción establecida en el punto II. de la sentencia de fecha 26/11/2024 con relación a la firma 'GRUPO 910 S.A.' de demás datos obrantes en autos. II. DISPONER el archivo del presente legajo de ejecución en el Sistema de Expedientes Judiciales (LEX 100). Notifíquese a las partes mediante cédulas electrónicas y déjese constancia de lo aquí dispuesto en los autos principales CPE 1169/2022/TO1."
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