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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VALDEZ, ROBERTO EMMANUEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes: el Ministerio Público y la defensa acordaron juicio abreviado respecto de Roberto Emmanuel Valdez por hechos del 04/10/2023. La Cámara declaró admisible el acuerdo y condenó a Valdez a 1 año y 5 meses de prisión por tenencia simple de estupefacientes, multa de $450, costas y declaró la pena compurgada con prisión preventiva; sobreseyó a Valdez y a Vargas Yedro por otros hechos vinculados a cultivo.

Juicio abreviado Tenencia simple de estupefacientes Ley 23.737 Reprocann Sobreseimiento Destruccion de estupefacientes Computo prision preventiva Reincidencia Tribunal oral federal Rio gallegos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Subrogante). Demandado: Roberto Emmanuel Valdez (DNI 31.377.156); también figura Pedro Vargas Yedro en autos acumulados. Objeto: Investigación y elevación a juicio por presunta siembra/cultivo y tenencia de cannabis sativa con posible finalidad de comercialización (art. 5 incs. de la Ley 23.737); en la audiencia se acordó reformulación a tenencia simple de estupefacientes por los hechos del 04/10/2023 y peticiones de sobreseimiento respecto de otros hechos (21/07/2022 y actuaciones vinculadas a Vargas). Decisión: Se declaró admisible la propuesta de juicio abreviado; se condenó a Roberto Emmanuel Valdez a la pena de UN (1) AÑO y CINCO (5) MESES de prisión de efectivo cumplimiento como autor del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (hecho 04/10/2023; art. 14, primer párrafo Ley 23.737), multa de $450 y costas, y se declaró la reincidencia. Se tuvo por compurgada la pena con el tiempo de detención en prisión preventiva. Se sobreseyó total y definitivamente a Valdez y a Pedro Vargas Yedro respecto de los hechos de siembra/cultivo imputados en las causas acumuladas por no encuadrar penalmente (art. 336 inc. 3° CPPN). Se dispuso la destrucción del material secuestrado y el decomiso y devolución de efectos no vinculados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Que, para la Fiscalía... si bien existía una alta probabilidad de que esa parte demuestre la materialidad de los hechos imputados... esa realidad no permite acreditar con la certeza del caso que tal actividad estuviera destinada a formar parte del tráfico de estupefacientes." 2) "El delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, requiere, para su configuración, un elemento subjetivo distinto del dolo, de intención trascendente -fin de comercialización-; y, por ende, se trata de una característica que no es observable sino deducibles, y cuya acreditación... debe apoyarse en indicadores empíricos, que revelen indubitablemente la existencia de esa disposición anímica..." 3) "El peritaje practicado no permite despejar las dudas que genera la falta de identificación de los ejemplares y la deficiente recolección de la prueba... situación que debe beneficiar al justiciable." 4) "En tal contexto, resulta procedente la calificación legal del hecho propiciada en la propuesta de juicio abreviado, tenencia simple de estupefacientes (art. 14 –primera parte
- Ley 23.737 y art. 45 del CP)..." 5) Sobre Vargas Yedro (sobreseimiento): "Se encontraron 8 y poco más de 9 gramos de sustancia, que, a criterio de esa Fiscalía, quedan abarcadas por la autorización referida... Corresponde dictar el sobreseimiento... por aplicación de lo dispuesto en el art. 336 inc. 3 del CPPN, puesto que, en el evento tenía la autorización requerida otorgada por el REPROCANN..." 6) Determinación de pena y cómputo: "Considero a Roberto Emmanuel Valdez merecedor a la pena de UN AÑO (1) Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO, de efectivo cumplimiento... al pago de $450... y se lo declare reincidente por primera vez..."; y respecto del cómputo: "se tiene por compurgada la pena a la que fuera condenado VALDEZ con la prisión preventiva sufrida, por aplicación del artículo 24 del Código Penal de la Nación."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva final.

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