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Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: CASTILLO GEORGE, SANDRA VERONICA s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA

Autorizan viaje solicitado por la imputada para visitar a su madre en Valparaíso por 90 días bajo la caución ya depositada. La Cámara concedió la autorización condicionada a la caución real de $750.000, la obligación de acreditar el regreso dentro de las 48 horas y remitir constancia escrita bajo declaración jurada, bajo apercibimiento de rebeldía y captura.

Autorizacion de viaje Caucion real Supervision dcaep Reincidencia Condena suspendida Ley 24.769 Apropiacion indebida Valparaiso Pasajes y acreditacion de regreso Rebeldia y captura

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sandra Verónica CASTILLO GEORGE, solicitante de la autorización de viaje. Demandado: Incidente planteado ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 (solicitud dirigida al Tribunal). Objeto: Autorización para ausentarse del país con destino a Valparaíso, República de Chile, por 90 días para atender cuestiones de salud de su madre; aportar copia de pasajes; mantener caución real. Decisión: Se concedió la autorización de viaje por 90 días a partir de la fecha a Sandra Verónica CASTILLO GEORGE, bajo caución real de $750.000 oportunamente depositada; debía acreditar su regreso al país dentro de las 48 horas de producido y remitir constancia escrita con firma escaneada y carácter de declaración jurada, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura. Se ordenó registrarse, notificarse y comunicarse a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual): "Que, conforme el informe de fecha 19 de febrero del corriente año, incorporado al legajo de DCAEP Nro. CPE 496/2017/TO1/4/1, la Sra. Sandra Verónica CASTILLO GEORGE se encuentra bajo la supervisión ante esa Dirección." "Que, de conformidad con lo expresado por el representante del Ministerio Público Fiscal, se considera que la autorización de viaje solicitada resulta procedente, toda vez que la Sra. Sandra Verónica CASTILLO GEORGE se encuentra a derecho y que no se requiere su presencia en actos indispensables del proceso durante el período en que se ausentará del país." "Asimismo, la conducta de la nombrada hace presumir que no va a burlar o a entorpecer la acción de la justicia, en virtud de que en fechas 03/08/23, 12/10/23, 23/12/23, 08/03/2024, 09/08/24, 24/10/24, 07/02/25 y 07/03/25, se le concedieron autorizaciones similares bajo caución real de $750.000 y en todas las ocasiones cumplió con las obligaciones impuestas, de dar aviso de su regreso al país." "Por esas razones, se estima suficiente que la autorización sea concedida manteniendo la caución real impuesta oportunamente por el Juzgado instructor."
- No se registran votos en disidencia en el documento.

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