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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: LANGE, CARINA JULIETA s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION

Incidente de extinción/suspensión de la acción penal por regularización de deudas de seguridad social. La Cámara suspendió la acción penal contra Carina Julieta Lange por haberse acogido al régimen de la ley 27.743 y adherido al plan de pagos N° T970743, ordenando oficiar a la ARCA para verificar el cumplimiento del plan.

Incidente de extincion Suspension accion penal Ley 27.743 Plan t970743 Arca/afip Aportes seguridad social Responsables solidarios Frigorifico penta s.a. Cumplimiento de plan Pena economica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Carina Julieta Lange solicitó el incidente de extinción/suspensión de la acción penal; el Ministerio Público Fiscal intervino con dictamen a favor. Demandado: Fiscalía/Estado (incidente dirigido en autos penales seguidos ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1); se ofició a la ARCA (AFIP) para informes. Objeto: Suspensión (y eventual extinción) de la acción penal por la regularización de obligaciones de seguridad social mediante el régimen previsto en la ley 27.743 y la adhesión al plan de facilidades de pago N° T970743 respecto de períodos 6/2018, 7/2018 y 3/2019 (aportess Sistema Único de la Seguridad Social). Decisión: Se hizo lugar al incidente y se suspendió la acción penal seguida a Carina Julieta Lange en orden a los hechos descriptos en el considerando 1; además, una vez firme, librar oficio a la ARCA para que informe sobre el cumplimiento y vigencia del plan Nro. T970743, con oficios trimestrales sucesivos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): “El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme…” (considerando 9). “Los responsables solidarios mencionados en el artículo 8° de la ley 11.683 … podrán adherir al presente régimen. En dicho supuesto … deberá identificarse al deudor principal y no regirá la obligación de presentar declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularicen cuando ellas no hubieran sido presentadas por el deudor principal…” (considerando 11, citando art. 12 ley 27.743 y art. 33 RG 5525/2024). “En consecuencia, en sintonía con el criterio expuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde suspender la acción penal seguida a Carina Julieta Lange -en orden a los hechos descriptos en la consideración 1 de la presente-, hasta tanto se produzca la cancelación total de la deuda relacionada a los hechos atribuidos en autos a la nombrada, debiendo -una vez firme esta decisión
- oficiarse a la ARCA a efectos de constatar el cumplimiento y vigencia del plan de facilidades de pago Nro. T970743, correspondiendo oficiar en lo sucesivo en forma trimestral a ese mismo fin (art. 5 -primer párrafo
- de la ley 27.743).” (considerando 15).
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutivo ni en los considerandos relevantes; la decisión se adoptó por el juez firmante.

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