Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BEATI, CARLOS HERNAN s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Defensoría solicitó la incorporación de Carlos Hernán Beati al régimen de salidas transitorias. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°3, a través de la Jueza de Cámara Nada Flores Vega) rechazó la incorporación por aplicación del art. 56 bis de la ley 24.660 y por la falta de tratamiento efectivo frente a su adicción, y ordenó que la unidad penitenciaria garantice la medida curativa impuesta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensoría Pública Oficial, en representación de Carlos Hernán Beati.
Demandado: Ministerio Público Fiscal se opuso; el incidente se tramita contra la decisión judicial sobre beneficios penitenciarios y afecta al Servicio Penitenciario Bonaerense/Unidad n.º 5 (informes aportados).
Objeto: Incorporación de Carlos Hernán Beati al régimen de salidas transitorias (egresos transitorios).
Decisión: Se rechazó la incorporación de Carlos Hernán Beati al régimen de salidas transitorias. Se comunicó a la unidad de detención que, dado que en la sentencia se le impuso la medida de seguridad curativa del art. 16 de la ley 23.737, deberá arbitrar todos los medios necesarios para que se cumpla el tratamiento de rehabilitación impuesto y dar noticia a la sede sobre su resultado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así las cosas, en atención a lo manifestado, toda vez que el régimen de ejecución penal del incuso se encuentra regido por la ley 24.660, teniendo en cuenta lo previsto por el art. 17, se advierte que el delito por el cual Carlos Hernán Beati fue condenado, se encuentra dentro del catálogo de delitos enumerados por el art. 56 bis de la ley 24.660, los cuales no gozan del beneficio de salidas transitorias. Por ello, entiendo que no corresponde hacer lugar a la incorporación de Carlos Hernán Beati al régimen de salidas transitorias".
"Maxime, como bien destaca el Sr. Fiscal General, aún al soslayar toda la aplicación normativa hasta aquí expuesta, el informe del Servicio Penitenciario Bonaerense que promueve la obtención del beneficio, no se encuentra debidamente fundado y los mismos no son determinantes para el juez (...) En tal sentido, advierto que la opinión favorable volcada en el acta 746/2024 no se condice con los explayado tanto por el área psicológica como el área social, respecto a la necesidad de que el interno participe de espacios de reflexión y terapéuticos a los fines de abordar temáticas relacionadas al consumo problemático de estupefacientes y asimismo, adquirir y reforzar herramientas de cara a su futura reinserción social."
"Si bien el informe del Área de Salud Mental refiere que Beati ha sido entrevistado en el dispositivo de Consumos Problemáticos, se destaca que en la actualidad no se encuentra asistiendo a dicho espacio... La falta de continuidad en el tratamiento de su consumo problemático y la medida curativa impuesta en autos, la gravedad del delito cometido, el incipiente proceso de reflexión sobre su accionar y la falta de un entorno de contención estructurado, permiten concluir que no se encuentran reunidos los requisitos objetivos y subjetivos que exige la normativa vigente para el otorgamiento del beneficio solicitado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución final es la que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: