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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, PABLO MARCELO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: GONZALEZ GARCIA, LUZ ANABEL

Solicitud fiscal de sobreseimiento por prescripción respecto de imputación por infracción a la ley 23.737. La Cámara Oral Federal de San Juan hizo lugar al sobreseimiento por extinción de la acción penal y ordenó el decomiso y destrucción del material estupefaciente, en aplicación de los arts. 59, 62 y 67 del Código Penal y art. 336 del C.P.P.N.

Sobreseimiento Prescripcion Ley 23.737 Art. 14 Decomiso Destruccion de estupefacientes Codigo penal arts. 59/62/67 C.p.p.n. art. 336 Ministerio publico fiscal Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (solicitó el sobreseimiento el 18 de marzo de 2025).
- A quién se demanda (Demandado / imputado): Orlando Javier Montaño, DNI 23.633.120, nacido el 26 de septiembre de 1973. Objeto: Se pidió el sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción respecto de la presunta infracción al art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737. Decisión: Se hace lugar al sobreseimiento por extinción de la acción penal a favor de Orlando Javier Montaño en virtud de lo prescripto por los artículos 59, inc. 3º; 62, inc. 2º y 67 del Código Penal y artículo 336, inc. 1º del C.P.P.N.; y se procedió al decomiso y destrucción del material estupefaciente secuestrado en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En la presente causa al encartado Orlando Javier Montaño, se le atribuye la presunta infracción al artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737. Dicha figura, tiene una escala penal que va de uno a seis años de prisión. Por lo que la extinción de la acción penal opera a los seis (6) años sin que se verifique ningún caso de interrupción o de suspensión de la prescripción." "La condena señalada constituyó una causal de interrupción del lapso de prescripción, según lo dispuesto en el artículo 67, sexto párrafo del C.P..-" "Por lo tanto, ha transcurrido más de seis años (máximo de la pena prevista para el delito imputado –art. 14 primer párrafo de la ley 23.737-) desde el último acto interruptivo de la prescripción en la presente causa, corresponde dictar el sobreseimiento de Orlando Javier Montaño, en virtud de los arts. 336, inc. 1º, del C.P.P.N. y 59, inc. 3º, del Código Penal.-" "En tal virtud, y luego de un detallado estudio de las constancias de la presente causa, tomando en consideración el máximo de la pena prevista para el delito endilgado al imputado y las disposiciones de los artículos 59, inc. 3º; 62, inc. 2º, y 67, todos del Código Penal, estimo que le asiste razón a la fiscalía, en cuanto a que ha transcurrido el plazo de prescripción..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva.

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