Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TEJADA ROJAS (DU2), JOSE ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Proceso penal por infracción a la ley 23.737 por tenencia y comercio de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral Federal Nº1 de Mendoza) condenó a José Alberto Tejada Rojas a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $112,50 y ordenó destrucción de la droga e cómputo de detención.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal Auxiliar Dra. María Marta Poggio.
- Demandado / Imputado: José Alberto Tejada Rojas (DNI 41.230.838), actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal VI “Luján de Cuyo”.
- Objeto de la acción: Proceso oral por infracción a la Ley 23.737 (tenencia/comercialización de estupefacientes), autos nº FMZ 25003/2023/TO1, caratulado “TEJADA ROJAS JOSÉ ALBERTO s/INFRACCIÓN LEY 23737”.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de nulidad formulado por la defensa; se condenó a José Alberto Tejada Rojas a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo y MULTA DE PESOS CIENTO DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($112,50) como autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 14, primera parte, de la ley 23.737 (art. 45 CP); se ordenó la destrucción del resto de la sustancia incautada y de los elementos de corte y fraccionamiento; se ordenó el cómputo de detención; se solicitó intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario respecto del menor “I.N.T.”; se impusieron las costas y la tasa de justicia ($4.700,00); y se difirió la regulación de honorarios y la lectura de los fundamentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"FALLA: I. NO HACIENDO LUGAR al planteo de nulidad formulado por la defensa técnica de José Alberto Tejada Rojas. II. CONDENANDO a JOSÉ ALBERTO TEJADA ROJAS a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo y MULTA DE PESOS CIENTO DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 112.50), por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 14, primera parte, de la ley 23.737 (artículo 45 del Código Penal). III. ORDENANDO la destrucción del resto de la sustancia estupefaciente incautada, como también los elementos de corte y fraccionamiento incautados (artículo 30 de la Ley 23.737). IV. ORDENANDO que, por Secretaría, se practique cómputo de detención del imputado. V. SOLICITANDO al Equipo Técnico Interdisciplinario que por domicilio corresponda, aborde al menor 'I.N.T.' -DNI 49403189-."
"VI. IMPONIENDO al condenado las costas del juicio y el pago de la tasa de justicia, que asciende a la suma de pesos cuatro mil setecientos ($4700,00) (cfr. arts. 5 y 6, Ley Nº 23.898), la que deberá abonarse en el término de cinco (5) días de que la presente decisión resulte ejecutoriable."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva es única y fue suscripta por el Juez de Cámara Dr. Alberto Daniel Carelli y el Secretario Dr. Amadeo Norberto Frúgoli.
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