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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: GONZALEZ RUIZ, MANUEL HERIBERTO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Acuerdo de juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes en dos hechos; la Cámara (Tribunal Oral Federal de General Roca, juez unipersonal) condenó a Manuel H. González Ruiz a 1 año y 6 meses de prisión en suspenso, multa $11,25 y costas, unificó penas imponiendo pena única de 2 años de cumplimiento efectivo y mantuvo su libertad condicional.

Tenencia simple Ley 23.737 Juicio abreviado Unificacion de penas (art.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado en audiencia por el Auxiliar Fiscal Dr. Diego Martín Paolini y en la requisitoria por la Dra. Sylvia C. Little; intervención del Fiscal General interino Dr. Rafael A. Vehils Ruiz en legajo acumulado).
- Demandado/Imputado: Manuel Heriberto González Ruiz (DNI 40.321.505), nacido 1/3/1993, domiciliado en San Carlos de Bariloche; asistido por la Defensora Pública Coadyuvante Dra. Gabriela Labat.
- Objeto de la causa: Juicio por infracción a la ley 23.737 (art. 5° inc. c) en la calificación inicial) por tenencia de marihuana en dos hechos (29/7/2019: 3,63 g; 28/9/2018: 13,66 g); las partes pactaron mutación de la calificación a tenencia simple (art. 14, primera parte, ley 23.737) y acuerdo de pena.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se condenó a Manuel Heriberto González Ruiz a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, multa de $11,25 y costas por tenencia simple reiterada en dos hechos; se unificaron penas con una condena anterior y se impuso pena única de dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa $11,25 y costas; se mantuvo el beneficio de libertad condicional que goza desde el 14/02/2025; y se ordenaron las comunicaciones al Juzgado de Ejecución Penal N°12 y las medidas sobre elementos secuestrados (destrucción y devolución según considerandos).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "El acuerdo al que arribaron las partes resulta ajustado a derecho y que la calificación legal referida es aplicable al caso en análisis, según las constancias e informes técnicos agregados a la causa, valorados a la luz de la sana crítica racional (artículos 398 -segundo párrafo
- y 431 bis -inciso 5°
- del C.P.P.N.)." "En virtud de ello, y siempre siguiendo el pacto realizado por los interesados, habré de condenar a Manuel Heriberto Gonzalez Ruiz a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, multa de once pesos con veinticinco centavos ($11,25) y el pago de las costas del proceso, como autor material penalmente responsable del delito de tenencia simple de sustancias estupefacientes en dos hechos que concurren de modo real entre sí (artículos 26, 29 inciso 3°, 40, 41, 45 y 55 del Código Penal; artículo 14 primera parte de la ley 23.737; y, artículos 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)." "En consecuencia, corresponde unificar aquélla con la presente e imponer al nombrado como pena total la de dos años de prisión, multa de once pesos con veinticinco centavos ($11,25) y costas del proceso (artículo 58 del Código Penal)." Sobre la libertad condicional: "Vale recordar que el encausado se encuentra gozando del beneficio de libertad condicional desde el día 14 de febrero del corriente año... Corresponderá mantener la libertad condicional que viene gozando el imputado, quien deberá continuar cumplimiento con las pautas de conducta dispuestas oportunamente..."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la sentencia es unipersonal firmada por el Dr. Simón Pedro Bracco.

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