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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLALBA TORREZ, MATIAS MAXIMILIANO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Proceso penal por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por la supuesta comercialización de cannabis desde un domicilio en Bella Vista. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes) rechazó las nulidades planteadas, acreditó la comisión del hecho y condenó a Cristian Alejandro Rojas a 4 años de prisión, multa de $1.400.000, decomiso de los bienes secuestrados y costas.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Carlos Adolfo Schaefer y fiscal auxiliar Dr. Gabriel Romero Olivello).
- Demandado / Imputado: Cristian Alejandro Rojas (DNI 36.445.534).
- Objeto de la acción: Seimputó a Rojas por la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737) por hallazgo y prueba de cannabis sativa por un peso total secuestrado en el allanamiento de 1.552,73 gramos (capacidad toxicológica 6.921,12 dosis umbrales) y por pruebas de escuchas y tareas de prevención que habrían acreditado un modus operandi de venta al menudeo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las nulidades planteadas por la defensa y se condenó a Cristian Alejandro Rojas a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de $1.400.000, con accesorias legales y costas; se ordenó el decomiso de los elementos secuestrados, devolución de efectos personales no sujetas a decomiso, destrucción por incineración de muestras reservadas, fijación de la lectura de fundamentos y demás trámites administrativos indicados en el fallo. Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes de la sentencia): 1) Sobre la nulidad de la “forma de inicio” del proceso penal / denuncia anónima: "Sobre esta cuestión entendemos que estamos en presencia de un mero anoticiamiento, que constituyó una fuente de conocimiento extraprocesal que habilita el inicio de la investigación. Por tal motivo, se suele decir que no se trata en rigor de una denuncia, ya que en ésta se suele exigir la identificación del denunciante, aún cuando en algunos casos ello se mantenga en reserva. Es decir, estamos frente una Notitia Criminis aportada por un informante anónimo que tan solo proveyó a las fuerzas de seguridad una hipótesis delictiva, la cual necesariamente debe ser confirmada o desmentida mediante los elementos de prueba que eventualmente se reúnan en la investigación iniciada a partir de aquel anonimato... Por lo expuesto, en función de las consideraciones vertidas, entendemos que deberá rechazarse el planteo de nulidad articulado por la defensa en torno a la “denuncia anónima”." 2) Sobre la intervención telefónica (nulidad por supuesta falta de fundamentación): "Sobre este punto, entendemos que, el planteo formulado resulta extemporáneo toda vez que las nulidades producidas durante la instrucción deben articularse durante esta o en el término de citación a juicio. No obstante, ello, advertimos que de la propia resolución de fecha 20/04/2022 obrante en el 'sistema Lex 100' surge que la magistrada a cargo de la instrucción, al disponer la intervención telefónica de la línea utilizada por el Sr. Rojas, disponía de fundadas razones para habilitar dicha medida, cumpliendo con la manda del art. 236 del CPPN... En consecuencia, sólo habrá de exigirse que la interceptación de esas comunicaciones cumpla con los requisitos legales correspondientes (como fuera el caso), a fin de que la esfera íntima de los ciudadanos no sea objeto de injerencias arbitrarias." 3) Sobre la prueba del hecho y la participación: "De la labor desarrollada el día del allanamiento... y de las constancias incorporadas (informes de prevención, escuchas telefónicas, pericia química Nº 115.160, actas y tomas fotográficas) se permite tener por acreditado el hecho con la certeza exigida para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas... Por todas las razones apuntadas, a criterio de este tribunal el hecho motivo del debate se halla suficientemente acreditado, así como la participación de Sr. Cristian Alejandro ROJAS." 4) Calificación penal y autoría: "Que, el ASPECTO OBJETIVO del tipo penal señalado resulta conformado por el hallazgo de la sustancia toxicológica dentro de la esfera de disposición del imputado... Por su parte el ASPECTO SUBJETIVO del tipo... puede inferirse del hallazgo de la sustancia psicotrópica... y del hecho de que, de las tareas de vigilancias realizadas por la prevención, en el domicilio del Sr. Rojas existía un fluido movimiento de personas... En definitiva, consideramos que se ha alcanzado la certeza requerida en esta instancia para sostener la existencia del aspecto subjetivo del tipo reprochado penalmente... Que, respecto a la AUTORÍA PENAL entendemos que el procesado debe responder en calidad de coautor del delito imputado de conformidad a lo previsto en el art. 45 del Código Penal." (No hubo votos en disidencia consignados en la pieza analizada; la decisión fue colegiada y firmada por los tres Magistrados intervinientes.)

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