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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: URBINATI, HÉCTOR JORGE Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 por tenencia con fines de comercialización y transporte de cocaína. La Cámara (Tribunal Oral Federal de General Roca, integrado en forma unipersonal) homologó el acuerdo y condenó a H. J. Urbinati a 4 años de prisión y a F. H. Huaiquil a 4 años y 6 meses, con multas de 45 unidades fijas, decomiso de dinero y destrucción de la droga.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Martín Paolini. Demandado: Héctor Jorge Urbinati (DNI 10.534.590) y Fernando Héctor Huaiquil (DNI 14.759.938). Objeto: Se les atribuye la comisión de delitos previstos en la Ley 23.737: a Urbinati, tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización; a Huaiquil, tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte. Se solicita condenas y decomiso de bienes/dinero incautado. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado; condenó a Héctor Jorge Urbinati a la pena de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, con costas; condenó a Fernando Héctor Huaiquil a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, con costas; declaró la cuarta reincidencia de Huaiquil; ordenó el decomiso del dinero incautado no reclamado por terceros (previa deducción de multas y tasas), el decomiso de celulares no reclamados y la destrucción del material estupefaciente y envoltorios (art. 30 Ley 23.737).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del voto): "En esa ocasión, el titular de la acción pública realizó una detallada reseña de la investigación desplegada en la etapa de instrucción, las pruebas de cargo reunidas, incorporadas y valoradas, como así también de la imputación por la que fueron traídos a juicio ambos imputados y, luego de un pormenorizado repaso de las evidencias del legajo, concluyó que lo más apropiado para el caso en estudio es mantener la calificación legal asignada por el agente fiscal requirente, considerando la conducta desplegada por Héctor Jorge Urbinati como constitutiva del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en calidad de autor (conf. art. 5 inc. C de la Ley 23.737 y art. 45 del C.P.); y, por su parte, la conducta desplegada por Fernando Héctor Huaiquil como constitutiva del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de trasporte, en calidad de autor (conf. art. 5 inc. C de la Ley 23.737 y art. 45 del C.P.)." "I.
- Que la propuesta de juicio abreviado formulada por las partes se adecúa a los requisitos previstos en el art. 431 bis del C.P.P.N., en punto a los hechos, calificaciones legales, montos de las penas propuestas y decomisos, existiendo conformidad de los imputados respecto a tales cuestiones, con asistencia técnica de su defensora y habida cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción resultan suficientes para resolver la causa, corresponde hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto (conf. art. 431 bis, inciso 3 del C.P.P.N.)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia;

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