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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GALLO NUÑEZ, MARTIN JAVIER s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la denegatoria de inconstitucionalidad y libertad condicional. La Cámara Federal (Tribunal Oral Federal de Posadas) concedió el recurso, dejó planteada la reserva federal y emplazó al interno para que comparezca a mantenerlo ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal.

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¿Quién es el actor?

Defensa Pública (Dr. Eugenio Nicolás Bolotner), en representación de Martín Javier GALLO NÚÑEZ.

¿A quién se demanda?

Resolución de la Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral Federal de Posadas del 07/03/2025 (que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y la solicitud de libertad condicional).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 56 bis Ley 24660 mod. por Ley 27.375 y art. 14 inc.10 CP) y la consecuente concesión de libertad condicional; se hizo reserva federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa a favor de Martín Javier GALLO NÚÑEZ, se tuvo presente la reserva del caso federal, se emplazó al interesado a comparecer para mantener el recurso ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal en 8 días desde la entrada de autos, y se ordenó elevar oportunamente las actuaciones a esa Cámara. Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "El letrado defensor fundó la vía recursiva en los arts. 456, inc. 1º y 2º, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación y entendió que ese proceder restrictivo, vulneró el principio de igualdad (artículo 16 de la Constitución Nacional), el de la progresividad en el tratamiento penitenciario y del fin resocializador de la pena privativa de la libertad (cfr. artículo 1 ley 24660, art. 18 de la CN, 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)."
- "Examinada la pieza recursiva ... se advierte que la vía impugnativa se ejercitó por escrito, dentro del término legal, de manera fundada y por el sujeto procesal que tiene legitimación para hacerlo, resultando entonces que cumple con las previsiones de ley."
- "El remedio intentado es formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y a la luz del control judicial amplio que corresponde a la jurisdicción en la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad..." (cita: causa Nro. 699, “MIANI, Cristian Fabián s/recurso de casación”; y Corte Suprema en “ROMERO CACHARANE, Hugo Alberto s/ejecución”; Fallos 327:388).
- "En virtud de lo enunciado, entiendo que corresponde conceder al recurrente la posibilidad de que la Resolución a la que hizo referencia sea revisada, de conformidad con lo establecido por los artículos 8, ap. 2, inc. h) de la Convención Americana y 14, inc. 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos." Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión adoptada.

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