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HERNANDEZ, JOSE ENRIQUE C/ ANSES

Reclamo previsional por reajustes y retroactivos; la Cámara rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia que declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, impuso costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

HERNANDEZ, JOSE ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y cobro de retroactivos de prestaciones previsionales; cuestión principal sobre si el retroactivo debe quedar exento del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia en cuanto fue materia de apelación; además impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional” (H.-D.-F.) Asimismo la Cámara cita precedentes y la jurisprudencia de la Corte y del C.F.S.S. que rechazaron objeciones basadas en falta de legitimación pasiva de ANSeS cuando se pretende proteger derechos previsionales: "la incorrecta determinación del órgano estatal responsable no debe ser impedimento para el éxito de la acción, o para que ésta sea tratada hasta la resolución de la cuestión de fondo" (CFSS, Sala I y II). No hubo voto en disidencia relevante en el acuerdo; la parte resolutiva que prevalece confirma íntegramente lo decidido en primera instancia respecto de los puntos apelados.

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