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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: AVILA, GIULIANA MILAGROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Homologaron un acuerdo pleno penal por delitos contra la ley 23.737 y condenaron a la imputada a 4 años de prisión domiciliaria y multa de 45 unidades fijas. El Juzgado valoró las pruebas aportadas, la aceptación de la imputada y las circunstancias personales (embarazo e hija menor) para fijar la pena y la modalidad de cumplimiento.

Audiencia de acuerdo pleno Homologacion de acuerdo Ley 23.737 Comercio de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Prision domiciliaria Multa (unidades fijas) Decomiso y destruccion de estupefacientes Dcaep Embarazo / interes superior del nino

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representante del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos, Dra. Patricia Santoni). Demandado: Giuliana Milagros Ávila (imputada). Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado entre la fiscalía, la imputada y su defensa, que acuerda pena y medidas por hechos de drogas cometidos (comercio y tenencia con fines de comercialización, ley 23.737). Decisión: Se hizo lugar al acuerdo pleno y se condenó a Giuliana Milagros Ávila a cuatro (4) años de prisión en la modalidad de prisión domiciliaria, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas; se ordenó el control de la prisión domiciliaria por la DCAEP, se mantuvo autorización para salir por motivos de salud vinculados al embarazo, se dispuso decomiso y destrucción de las sustancias secuestradas y el decomiso de los demás elementos secuestrados, poniendo el dinero a disposición de la CSJN; se dejó constancia de la renuncia de las partes a los plazos del art. 360 del C.P.P.F.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "HACER LUGAR al acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del C.P.P.F., fallando en el siguiente sentido:" (dispositivo transcripto en la parte resolutiva). "En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, entiendo que al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la Fiscal en la audiencia celebrada, y tras valorar los elementos de prueba referidos por la representante del Ministerio Publico Fiscal, a saber: tareas investigativas que daban cuenta de movimientos consistentes con la venta al menudeo de estupefacientes, sumadas a la sustancia habida en poder del presunto comprador y el resultado que se obtuvo al cumplimentarse el allanamiento ordenado en el domicilio de la imputada mediante el cual se secuestraron estupefacientes en cantidad, elementos de fraccionamiento y dinero en efectivo ... es posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a la Sra. Giuliana Milagros ÁVILA." "En virtud de ello, considero probado que el día 01 de noviembre de 2024, ÁVILA realizó un acto de comercio de estupefacientes -puntualmente 0,5 gramos de cocaína
- con un hombre que se hizo presente en su domicilio ... Asimismo, estimo acreditado que el día 01 de noviembre del 2024 ÁVILA tenía en su ámbito de custodia (en su residencia) ... una bolsa ... con sustancia ... con un peso total de 15,3 gramos, un envoltorio ... 0,4 gramos ... y dinero en efectivo por un total de $16.200..." "Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal ... considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad de 4 años de prisión y el monto de 45 unidades fijas de la multa que han solicitado ambas partes para el hecho conforme la calificación legal convenida." No hubo voto en disidencia relevante en la sentencia.

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