Incidente Nº 7 - DENUNCIADO: ZAMBRANO ARCE, MAURICIO GASTON s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Imputado fue condenado por transporte de estupefacientes por hallazgo de 13.745 g de marihuana; el juez homologó el acuerdo plenario. Se condenó a Mauricio Zambrano Arce a tres años de prisión en suspenso y multa de 45 unidades fijas, se ordenó la destrucción del estupefaciente y se concedió la libertad inmediata.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, Unidad Fiscal Federal de San Luis (representada por la Dra. Mónica Spagnuolo).
Demandado: MAURICIO GASTÓN ZAMBRANO ARCE (DNI N° 32.410.402).
Objeto: Imputación por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. c Ley 23.737) por el secuestro de marihuana fraccionada en 16 paquetes con un pesaje total de 13.745 gramos, hallada en vehículo Peugeot 307 el 1/10/2024.
Decisión: Se formalizó la acusación, se homologó el acuerdo plenario entre las partes y se condenó al imputado MAURICIO ZAMBRANO ARCE a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso y multa de 45 unidades fijas, con las obligaciones del art. 27 bis incs. 1, 2 y 3 del CP; se ordenó la destrucción del tóxico incautado y se dispuso la inmediata libertad del imputado; que se forme legajo de ejecución y se notifique/remita a la OFIJU San Luis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que... como resultado de la misma, se secuestraron los siguientes elementos: 1) una caja de cartón color marrón recubierta con cinta de empaque del mismo color, que contenía la sustancia estupefaciente; 2) dieciséis (16) paquetes de forma prismática (ladrillos) de distintas medidas los cuales contenían en su interior sustancia de origen vegetal en forma compactada consistente en marihuana que arrojó un pesaje de 13.475 gramos conforme pericia química practicada en el presente legajo fiscal; 3) un (01) teléfono celular marca Motorola."
"Que, en base a todo lo anterior, la Sra. Fiscal Federal presentó acta de acuerdo pleno celebrado con el imputado en el carácter de autor del delito transporte de estupefacientes, conforme art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, con relación al material secuestrado... consistente en MARIHUANA por un pesaje total de 13.745 gramos..."
"Que, como se destacó en la audiencia, teniendo en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la Representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción, los cuales son suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada del imputado, y su consecuente responsabilidad penal."
No se registran votos en disidencia; la resolución aprobó expresamente el acuerdo plenario y dictó la condena conforme se transcribe en la parte resolutiva.
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